El director ejecutivo de la fundación Democracia, Transparencia y Justicia (DTJ), Roberto Burgos, llamó a regular el uso de los fondos reservados en el Estado que son decididos, según un documento revelado por el Ministerio de Hacienda, por la Presidencia de la República.

De acuerdo al “Manual de clasificación para las transacciones financieras del sector público”, del Ministerio de Hacienda, de 2012, la partida “54315” de “Gastos Reservados” se destina a “gastos destinados a sufragar actividades especiales autorizados por la Presidencia de la República”.

La partida 54315 está en la cuenta de “Servicios generales y arrendamientos”, y ésta a su vez en el rubro “Adquisiciones de bienes y servicios”.

Burgos advierte que el manual de clasificación de gastos reservados revela que hay “poder discrecional a la Presidencia” de la República y que “las actividades especiales (a las cuales se refiere el manual) deben ser definidas”, pidió.

El director de DTJ dice que este tipo de gastos debe estar regulado por la ley. “Ahorita hacen lo que quieren con el dinero. Es una tendencia en derecho administrativo, que cada vez que los actos discrecionales disminuyen y que las potestades regladas aumenten. No es al contrario”, afirmó Burgos, quien asegura que la ley del Organismo de Inteligencia del Estado “suele ser usada para justificar el secreto de Estado y el abuso en el gasto público”.

Los gastos reservados en el Estado han sumado en El Salvador $966.9 millones desde 1995, año en que se gastaron $9 millones; el gasto mayor ocurrió en 2013, cuando se gastaron $83.8 millones. Burgos atribuye el aumento de gastos secretos en la gestión del expresidente Mauricio Funes a la “secretividad del Estado privilegiada” de esa gestión. “No se quería dar cuentas de una serie de decisiones o pagos que podían haber sido objeto de cuestionamiento público. Coincide con las mayores resistencias a la LAIP (Ley de Acceso a la Información Pública”, dijo.

Los gastos reservados siguen existiendo en El Salvador y, según sentencia de la Sala de lo Constitucional, deben ser fiscalizados. Lo que dejó de existir, por sentencia de la Sala de lo Constitucional, son transferencias de ahorros sin aval legislativo a una partida de gastos imprevistos de Presidencia de la República.

 

La partida 54315

La partida 54315 es de “gastos reservados” para “actividades especiales autorizados por la Presidencia de la República”.